Las nuevas formas de movilidad personal VMP han supuesto la ruptura del binomio peatón-acera y vehículo-calzada, mediante su irrupción en toda clase de espacios propios o no para su circulación.
Su reciente despliegue en el ámbito de la seguridad vial, con el consiguiente aumento del peligro para la vida e integridad del resto de partícipes en el tráfico rodado, se encuentra carente de una acompasada regulación a nivel estatal, motivo por el que la presente monografía pretende ofrecer una serie de claves sobre las inseguridades que conlleva el uso inadecuado de VMP, como la posible comisión de determinados delitos.
Del mismo modo, nos encontramos ante una nueva etapa de expansionismo del derecho penal de la seguridad vial, tras la reciente promulgación de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, que obliga a plantearnos mecanismos que, bajo el criterio del peligro para bienes jurídicos personales, permita deferir al derecho administrativo sancionador conducciones a velocidad inadecuada, temerarias o bajo la influencia del alcohol.