La regulación de la enseñanza de la religión en los colegios se ha convertido en una de las cuestiones más controvertidas de la educación española. Uno de los motivos es que desde la promulgación de la Constitución, el complejo entramado de normas que han querido otorgar cobertura jurídica a la formación religiosa ha presentado una serie de carencias que no ha resuelto ninguno de los distintos modelos educativos. Entre ellas destacan la falta de concreción sobre la alternatividad a la asignatura de religión, la evaluación de la misma, el cómputo las calificaciones o el derecho a no sufrir situaciones de discriminación por el mero hecho de optar por una educación religiosa.
En este sentido, la Ley Orgánica de Educación vigente constituye un buen ejemplo de ello pues sigue sin ofrecer soluciones. Además, transferidas las competencias en materia de educación a las diferentes Comunidades Autónomas, los legisladores autonómicos tuvieron la posibilidad de desarrollar aquellos aspectos que no habían sido detallados por la legislación estatal pero sin embargo y, como tendremos la ocasión de comprobar tras examinar la normativa emanada de los Parlamentos Autonómicos, tampoco en ella se aprecian respuestas capaces de esclarecer los interrogantes que todavía persisten en torno a la enseñanza de la religión. Ello nos muestra cómo la formación religiosa en los colegios sigue siendo la asignatura pendiente de las autoridades educativas.
Rafael Valencia Candalija, Doctor en Derecho y Premio Extraordinario de Doctorado por la Universidad de Extremadura es Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado en la Facultad de Derecho de dicha Universidad. Es autor de diferentes artículos relacionados con el desarrollo de los Acuerdos de Cooperación con las confesiones religiosas en materias como la enseñanza, la financiación o el patrimonio histórico artístico. Además, participa en diferentes proyectos de investigación nacional y autonómicos sobre el reconocimiento y protección del derecho fundamental de libertad religiosa en el ámbito estatal y autonómico.