El tratamiento normativo procurado por Constantino a los cultos tradicionales obedeció a una concepción puramente casuística de la legislación y, en consecuencia, no fue en modo alguno programático. De hecho, la iniciativa de las disposiciones imperiales no procedió del príncipe en la generalidad de los casos, ya que la mayor parte de ellas eran respuestas a solicitudes de intervención requeridas desde distintas instancias administrativas, como podían ser los prefectos del pretorio, los prefectos de Roma, los gobernadores y los notables provinciales, las ciudades y, en alguna ocasión, los obispos.
No fue una legislación exclusivamente restrictiva. Prohibió, por razones de seguridad, la celebración del sacrificio para practicar la haruspicina durante las horas nocturnas, en recintos cerrados o en altares domésticos. Sin embargo, no impidió que se practicara la magia, siempre y cuando no fuera con fines amatorios o dañinos. Con estas intervenciones, Constantino reforzaba su autoridad imperial, sobreponiendo su voluntad legislativa a las consuetudines y a la jurisprudencia. Pero, al mismo tiempo que limitaba algunos usos tradicionales, promovió otros, como el culto imperial y la festividad del Dies Solis, vinculada a las ideas de victoria, perennidad y prosperidad de Roma. También incentivó los ludi, muy ligados al culto imperial, aunque en virtud de una ley del año 325 abolió la damnatio ad ludum por razones éticas. Además, confirmó el estatuto jurídico privilegiado de los cargos sacerdotales y protegió legalmente la dignidad de sus titulares.
El conservadurismo formal e ideológico es uno de los rasgos característicos de la legislación constantiniana en materia de usos cultuales tradicionales. Se puede afirmar que Constantino actuó como un protector de los cultos públicos, siempre y cuando no se impusieran de modo forzoso a los cristianos, lesionando su derecho a no observar ni subvencionar otras prácticas rituales en obediencia a la disciplina canónica. Aunque el emperador había manifestado oficialmente su adhesión al cristianismo en 324, la religión consuetudinaria reflejaba la grandeza del pasado romano y recordaba la continuidad institucional con el mismo de la monarquía constantiniana. Custodiarla desde el punto de vista legal era una forma de adquirir legitimidad ideológica como fundador de un nuevo Imperio, a guisa de un segundo Augusto.
Esteban Moreno Resano se doctoró en Historia por la Universidad de Zaragoza en el año 2006, con la Tesis Constantino y los cultos tradicionales. Ha sido Becario Predoctoral de Investigación del Gobierno de Aragón en la misma Universidad (2002-2005), Becario Postdoctoral en el Istituto Patristico Augustinianum (Pontificia Università Lateranense, Roma, 2006-2008) e Investigador Contratado por el Subprograma ?Juan de La Cierva? en la Universidad de Cantabria (2008-2010). Es Investigador Contratado por el Subprograma ?Ramón y Cajal? en la Universidad de Zaragoza desde el año 2011.