Se han de subrayar las diferencias de la recopilación de normas que el lector tiene en sus manos respecto de otras compilaciones.
En primer lugar, el objeto perseguido no es el de reproducir todas las normas de Derecho eclesiástico. Su fin es predominantemente didáctico: se trata de poner a disposición del alumno de Derecho -pero también de toda persona que practique lo que definieron los romanos como " ars boni et aequi " , o de cualquier ciudadano interesado en obtener información sobre las manifestaciones jurídicas del hecho religioso- las normas de necesaria consulta en las asignaturas relacionadas con el fenómeno religioso. Lo cual explica otra característica del volumen: las normas se agrupan en materias y no se sigue, en su reproducción, un orden cronológico. La sistemática de la obra reúne en apartados las diferentes disposiciones, utilizando distintos criterios: la fuente de la cual proceden -en el caso de la protección internacional, las organizaciones que aprobaron convenios o convenciones para la protección de la libertad religiosa-; su modo de elaboración, unilateral o bilateral -los pactos y acuerdos con las confesiones representan una peculiar singularidad, por su número e importancia, de las fuentes del Derecho eclesiástico, lo cual repercute en su régimen jurídico-; o las materias de las que tratan, comenzando por los principios y valores que inspiran el ordenamiento principalmente contenidos en la Constitución, para continuar con las normas de desarrollo de la libertad religiosa, así como la manifestación de la " especialidad " de la normativa sobre la regulación del fenómeno religioso proyectada en distintas áreas jurídicas.