El urbanismo es una realidad de consecuencias sociales y económicas evidentes. En nuestra cultura jurídica el urbanismo se configura como una función pública, cuyo papel estelar está reservado a los Planes urbanísticos.
Los Planes urbanísticos regulan algo tan presente en nuestra vida como es el escenario en que ésta se desenvuelve: nuestros pueblos y ciudades. Disciplinan la ciudad presente y la futura y establecen los mecanismos de conservación y protección de la ciudad histórica. Se configuran como un instrumento esencial para materializar las políticas urbanas. Figura de contenido heterogéneo y naturaleza normativa, el Plan urbanístico se perfila como la pieza clave de una técnica de legislación bifásica, que concreta para cada parcela o solar las determinaciones jurídicas contenidas en la legislación urbanística. Se ajustan, en su elaboración y aprobación, a procedimientos especiales que normalmente habilitan cauces de participación ciudadana en la toma de decisiones.
El presente trabajo es un análisis del procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes urbanísticos municipales. Una exposición de esta materia no puede obviar la concurrencia de diecisiete ordenamientos autonómicos, con la complejidad que tal circunstancia aporta. Al objeto de facilitar la consulta, algo que consideramos esencial en un trabajo que pretende tener un carácter fundamentalmente práctico, se ha optado por la exposición diferenciada de la regulación en cada Comunidad Autónoma, estructurando cada una de ellas en cuatro apartados: Tipología de Planes; elaboración y aprobación de los Planes; vigencia y alteración de los Planes y efectos de su aprobación.
El trabajo incluye un análisis de la jurisprudencia recaída en esta materia, referida a los apartados apuntados y diferenciando la procedente del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.